Por último, ¿cómo medida correctiva para las personas que han sufrido el exilioestá disponible en disposición adicional octava una regla para la adquisición de la nacionalidad española por los nacidos fuera de España de padres o madres, abuelas o abuelos, exiliados por motivos políticos, ideológicos o de creenciasen el cual también acomodaconforme a los fines de esta ley, a los hijos e hijas nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, así como a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles cuya nacionalidad de origen fuere reconocida en virtud del derecho de opción en los términos de esta ley o de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
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Artículo 33. Concesión de la nacionalidad española a los miembros voluntarios de las Brigadas Internacionales.
1. A efectos de artículo 21.1 del Código Civil Se entiende que Circunstancias excepcionales concurren a los miembros voluntarios de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra de 1936 a 1939 por la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturalización, no siendo aplicable el requisito de renunciar a la nacionalidad anterior. exigido por el artículo 23, letra b), del Código Civil. Del mismo modo, se entenderá que las mismas circunstancias concurren en los descendientes de los brigadistas que acreditan una labor continua de difusión de la memoria de sus antepasados y de defensa de la democracia en España.
2. El requisitos y procedimientos a seguir para la adquisición de la nacionalidad española por las personas mencionadas en el apartado anterior será el establecido por ley.
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Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.
1.Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, de origen español, y que, habiendo sufrido el exilio por motivos políticos, ideológicos o de creencias u orientación e identidad sexual, hayan perdido o renunciado a su nacionalidad española, podrán optar por la nacionalidad española, para los efectos del artículo 20 del Código Civil. Del mismo modo, pueden adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
Los)Los hijos e hijas nacidos en el extranjero de mujeres españolas que hayan perdido la nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
B)Los hijos e hijas mayores de edad de todos los españoles a los que se haya reconocido la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción previsto en esta ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
dos.En todo caso, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Vencido este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año más.
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Disposición final novena. Entrada en vigor.
esta leyentrará en vigor al día siguiente de su publicación. en el «Boletín Oficial del Estado».